Desde España llegan malas noticias para el Barcelona, equipo que en lo deportivo no la pasa bien y ahora suma un tema económico extra cancha.
La Audiencia Nacional desestima el recurso presentado por el club y confirma la sentencia del Tribunal Económico Administrativo Central, que obligó al club azulgrana a pagar 23 millones de euros por tributar incorrectamente los honorarios de los agentes de futbolistas entre los años 2012 y 2015.
Ésta sanción tiene origen en la declaración del IRPF de los cuatro años mencionados, bajo la presidencia primero de Sandro Rosell y, posteriormente, de Josep Maria Bartomeu, y que pertenece a una mala declaración de las retribuciones de los agentes por valor de 8.764.118 euros , a los que deben sumarse las multas de los cuatro cursos incorrectamente declarados: 3.031.893 euros (2012), 4.348.402 euros (2013), 5.172.955 euros (2014) y 1.414.158 euros (2015).
La Administración, por un lado, sostiene que las retribuciones pagadas por el club a los agentes de los jugadores, dado que prestan sus servicios a los futbolistas y no al club, tienen la naturaleza de rendimientos de trabajo y están sujetas a retención en el momento de el abono, por lo que está obligado a practicar e ingresar la correspondiente retención. El FC Barcelona, por su parte, entiende que los importes abonados a los agentes contratados por el club corresponden a la retribución acordada por sus servicios prestados en la entidad deportiva y, en este sentido, no es necesario imputar como retribución de los jugadores las cantidades que corresponden a prestaciones de servicios en el club.
Una vez examinadas las cuestiones planteadas por las partes, la Sala de lo Contencioso dice que resulta meridianamente claro, de la lectura de la Resolución del TEAC, que ha existido simulación.
"De los hechos constatados por la Inspección, resulta que los pagos realizados por el Club lo han sido en nombre y por cuenta de los deportistas, que son los efectivos destinatarios de los servicios prestados por los agentes, mientras que se da la apariencia de que los agentes están prestando un servicio encargado por el Club o representando al Club, lo que no se acredita en modo alguno y la realidad que reflejan los documentos del expediente es contraria a estas circunstancias, ya que los agentes representan a los jugadores y actúan en interés de ellos . La Inspección llega a la conclusión de que la relación instrumentada entre el FCB y los agentes sólo sirve para dar cobertura a los pagos realizados por el Club a los jugadores. Esta apreciación es compartida por la Sala", concluye.
El tribunal explica que en la simulación tributaria es necesario utilizar artificios encaminados a la elusión impositiva, es decir, a disfrutar de ventajas fiscales que no corresponden a la operación realizada. Se trata, añade, de obtener un mejor tratamiento fiscal.
En este caso, afirma la sentencia, "se aparenta retribuir por parte del club al agente unos servicios inexistentes, cuando en realidad se está abonando parte de la retribución al jugador así, por los servicios que presta al club, con la correspondiente incidencia tributaria, que afecta al IS, IVA e IRPF, distorsionando la base imponible de estos conceptos tributarios".