En España el club Barcelona nuevamente es notica por un tema extra cancha.
El juez Joaquín Aguirre, instructor del 'caso Negreira' sobre los pagos del FC Barcelona al exdirigente arbitral José María Enríquez Negreira, ha dictado un auto este jueves en el que atribuye a la entidad azulgrana y al resto de investigados, entre ellos los expresidentes del club Josep Maria Bartomeu y Sandro Rosell, el delito de cohecho, al considerar que la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), de la que depende el Comité Técnico de Árbitros es una entidad que desempeña unas funciones de naturaleza pública.
De esta manera, sostiene que Enríquez Negreira "ejercía funciones públicas" en cuanto a vicepresidente del dicho comité. Por ello, lo equipara a un funcionario a efectos penales al introducir este delito.
El proceso judicial va encaminado a tramitarse por la ley del jurado y sería un tribunal popular quien decidiera la culpabilidad o inocencia de los imputados. Este tipo delictivo, además, no exige demostrar la adulteración de partidos y los pagos de la entidad azulgrana ya están probados.
En caso de condena, se podría imponer al Barça, como entidad jurídica, una pena de multa. El juez ha pedido al FC Barcelona que entregue el listado de sus presidentes del 2001 al 2018 inclusive y que detalle las funciones los directivos Albert Soler y Oscar Grau, ambos imputados.
El juez subraya en el auto que Enriquez Negreira "participaba del ejercicio de funciones públicas" durante el periodo de tiempo que, a la vez, cobró del FC Barcelona. El exdirigente arbitral llegó a percibir, a través de empresas suyas o de su hijo, más de siete millones de euros durante 18 años. El magistrado argumenta que, además, el club azulgrana dejó de pagarle cuando cesó de su cargo de vicepresidente del comité técnico. Por esa razón y "con carácter indiciario", el juez apunta que los pagos se hicieron en atención al cargo que desempeñaba el arbitro en el organismo que regula el arbitraje en el fútbol español.
El juez asegura que un vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros, "como persona que ejerce funciones públicas, debe ser imparcial y tener un trato equitativo con todos los equipos, por lo cual resulta incompatible con el ejercicio natural de su cargo que pertiba una abuiltada remuneración anual sin contrato que sirva de soporte para realizar una función de seguimiento de los árbitros que dirigían al FC Barcelona y que se encontraban bajo la órbita" de su autoridad.
Actos contrarios a su cargo
En su opinión, Enriquez Negreira realizó actos, "fueran informes verbales o escritos", que eran contrarios a los deberes inherentes a su cargo, pues es "inadmisible" que un vicepresidente de dicho comité "asesore a un concreto equipo de Primera división y que realizó tal asesoramiento en atención a las cantidades que le pagaba anualmente" el club azulgrana. La resolución judicial añade que los pagos realizados al exdirigente arbitral y a su hijo fueron "para ejecutar actos relativos a su cargo", ya fuera por su "influencia" o "ascendencia" con otros miembros del comité técnico, "ya fuera porque puntuara a los árbitros condicionando su ascenso o descenso" o "ya fuera por su influencia general" como vicepresidente.
El auto concreta que "aún cuando otro u otros equipos también hubieran hecho pagos semejantes", la conducta del Barça "seguirá revistiendo indicios de delito", puesto que "la repetición por otros clubes de un acto ilícito" no convierte a este en "lícito", ya que la "constumbre (la cual no se ha probado) no convierte en legal un hecho". Si se demostrara que otras entidades hicieron lo mismo "deberían iniciarse acciones penales contra ellos, en lugar de archivar la del FC Barcelona", agrega. El magistrado deduce que los pagos "produjeron los efectos arbitrales deseados" por el club, "de tal manera que debí existir una desigualdad en el trato con otro equipos y la consiguiente corrupción sistémica en el conjunto del arbitraje español".
Corrupción deportiva
En un extenso auto, con citas a sentencias no solo españolas, sino a también del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el juez Aguirre recalca que la RFEF "tiene carácter de persona jurídico-pública", a pesar de que "legalmente sea llamada entidad privada", pues desarrolla funciones "públicas", como es la regulación de las competiciones de fútbol. Las tareas de la organización arbitral, incide, por lo tanto, "es de naturaleza pública".
El togado recuerda una sentencia del Tribunal Supremo que señala como posibles autores del delito de cohecho a cualquiera persona que "participen en el ejercicio de la función pública, comprendiendo con esta frase no solo a funcionarios púbicos, sino a todas las demás personas que por cualquier circunstancia efectivamente desempeñen una función pública". A su entender, con esta "fórmula general y amplia", el interés social "queda salvaguardado frente a los comportamientos de todas aquellas personas que debiendo cumplir sus deberes públicos no proceden a la observancia de estos en virtud del cohecho efectuado".
El juez alude a que la exposición de motivos de la reforma del 2010 que introdujo en el Código Penal el delito de corrupción deportiva, al que ahora deja como alternativa al de cohecho, señala que "las empresas privadas que presten servicios públicos serán sometidas a la disciplina penal del cohecho". El juez recalca que a su parecer "no estamos ante un delito de corrupción deportiva entre particulares", sino ante un delito del cohecho, que castiga aquellos que solicitan, aceptan u ofrecen dinero, regalos o favores a cambio de un acto relacionado con el ejercicio de la función pública. En este sentido, distingue entre el cohecho pasivo (Enríquez Negreira y su hijo) y el activo, el que atribuye al resto de los imputados, incluido el mismo FC Barcelona.
El magistrado destaca que la "moderna corriente doctrinal" pone "el aceto en la necesidad de perseguir con instrumentos penales todas la actividades que revelan la corrupción de los funcionarios públicos y ponen en peligro la credibilidad democrática del sistema administrativo del Estado". Recalca que "desde esa perspectiva se tiende a una política unitaria que trata de homologar todas las conductas que suponen la expresión de un comportamiento corrupto", a la vez argumenta que todos los tipos de cohecho son "manifestaciones de esta lacra de corrupción que afecta a la buena marcha de la Administración".
Fuente: DIARIO EL PERIÓDICO - ESPAÑA