El Tribuna Discicplinario de loa UNAFUT castigó a los jugadores Marvin Angulo y Jorge Claros con dos partidos de suspensión, luego de que ambos vieran la tarjeta roja en el Clásico Nacional.
DEP. SAPRISSA
Marvin Angulo Borbón (jugador)
Dos partidos de suspensión y una multa de ¢125.000.00 (CIENTO VEINTICINCO MIL COLONES), por golpear de cualquier manera mediante el juego brusco grave, especialmente mediante el empleo desmesurado de la fuerza o juego brutal o violento, sin estar en disputa el balón, de conformidad con el artículo 37 inciso c), siendo ésta la primera vez, del Reglamento Disciplinario de UNAFUT 2016-2017.
Al equipo
Una multa de ¢100.000.00 (CIEN MIL COLONES), por no tomar las medidas necesarias de seguridad que impidan o permitan el expendio o ingreso de artículos no permitidos según lo dispuesto por Unafut y que haya sido debidamente comunicado antes del inicio de la Temporada, entre ellos, pero no limitados: astas y banderas, pancartas, mantas, que superen los 2 metros por 1.5 metros de tamaño, siendo ésta la primera vez, de conformidad con el artículo 55 punto 3 inciso b), del Reglamento Disciplinario de la UNAFUT 2016-2017.
LD. ALAJUELENSE
Jorge Claros Juárez (jugador)
Dos partidos de suspensión y una multa de ¢125.000.00 (CIENTO VEINTICINCO MIL COLONES), por golpear de cualquier manera mediante el juego brusco grave, especialmente mediante el empleo desmesurado de la fuerza o juego brutal o violento, sin estar en disputa el balón, de conformidad con el artículo 37 inciso c), siendo ésta la primera vez, del Reglamento Disciplinario de UNAFUT 2016-2017.
CF. UCR
Roony Mora Gutiérrez (jugador)
Un partido de suspensión y una multa de ¢75.000.00 (SETENTA Y CINCO MIL COLONES), por acumulación de dos tarjetas amarillas en el mismo partido, siendo esta la primera vez, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento Disciplinario de UNAFUT 2016-2017.
AD. CARMELITA
Giancalo Palacios Reyes (jugador)
Un partido de suspensión y una multa de ¢75.000.00 (SETENTA Y CINCO MIL COLONES), por acumulación de dos tarjetas amarillas en el mismo partido, siendo esta la primera vez, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento Disciplinario de UNAFUT 2016-2017.
AD. SANTOS
Marvin Obando Mata (jugador)
un partido de suspensión y una multa de ¢75.000.00 (SETENTA Y CINCO MIL COLONES), por acumular cinco tarjetas amarillas en un mismo campeonato, de conformidad con el artículo 35 del Reglamento Disciplinario de la UNAFUT 2016-2017.
LIMÓN FC
Al equipo
Una multa de ¢200.000.00 (DOSCIENTOS MIL COLONES), por incurrir en conducta incorrecta en el terreno de juego, debido a que el árbitro tomó medidas disciplinarias contra al menos 5 diferentes integrantes de su equipo, siendo ésta la tercera vez, de conformidad con el artículo 41 inciso a), del Reglamento Disciplinario de la UNAFUT 2016-2017.La primera vez en la jornada #14, el día 25/09/2016, la segunda vez en la jornada #16, el día 09/10/2016.
MCPL. PÉREZ ZELEDÓN
Andrés Mata Leiva (fisioterapeuta)
un partido de suspensión y una multa de ¢75.000.00 (SETENTA Y CINCO MIL COLONES), por desobedecer las órdenes del cuerpo arbitral, interpelarlo de cualquier forma, formular reclamos, pedir explicaciones en forma airada, aplaudir o con cualquier otro gesto cuestionar irrespetuosamente una decisión arbitral, ya sea de aprobación o de reproche en forma de burla, de conformidad con el artículo 36 inciso a), del Reglamento Disciplinario de UNAFUT 2016-2017.
Una multa de ¢500.000.00 (QUINIENTOS MIL COLONES), ya que la afición del club local en forma masiva antes, durante el partido cometió o provoco peleas, riñas o conflictos multitudinarios en las graderías entre aficionados de ambos equipos, siendo ésta la primera vez, de conformidad con el artículo 66 punto 1, del Reglamento Disciplinario de la UNAFUT 2016-2017.
Se apercibe al A.D. MCPL PEREZ ZELEDON, que en los casos siguientes de reincidencia de esta conducta se aplicará en forma automática el veto de uso de cancha por un partido sin necesidad de ulteriores apercibimientos.
CS. CARTAGINÉS
Néstor Monge Guevara (jugador)
Un partido de suspensión y una multa de ¢75.000.00 (SETENTA Y CINCO MIL COLONES), por acumular cinco tarjetas amarillas en un mismo campeonato, de conformidad con el artículo 35 del Reglamento Disciplinario de la UNAFUT 2016-2017.
CASO PROCESO DISCIPLINARIO PATRICK PEMBERTON
“SE ACUERDA:
Se rechaza la prueba para mejor resolver ofrecida por la parte denunciada, consistente en un video sobre un hecho ocurrido en el partido Club Sport Herediano versus Belén FC en fecha 23 de setiembre de 2016, toda vez que los hechos y el video no tienen relación con las conductas o hechos denunciados por el Club Sport Cartaginés, y es criterio de este Tribunal que no guarda dicho video ninguna relación ni fáctica ni normativa con este proceso.
Analizada la totalidad de la prueba ofrecida por ambas partes, así como el testimonio del señor Patrick Pemberton Bernand; determina este Tribunal, que con la prueba aportada no es posible determinar que exista una conducta sancionable por el artículo 40 inciso a) del Reglamento Disciplinario de UNAFUT vigente, por parte del señor Pemberton Bernand contra el señor Alvarado Brenes. Tómese en cuenta que la parte denunciante indica en su escrito inicial que el señor Pemberton le propinó un certero cabezazo en forma consciente, voluntaria y temeraria al jugador Alvarado Brenes. No obstante, este Tribunal no comparte dicha descripción de los hechos indicada por el Club Sport Cartaginés, toda vez que aunque es evidente que existe un contacto entre jugadores el mismo no podría ser valorado bajo criterios objetivos como un certero cabezazo.
Es preciso señalar, que el señor Patrick Pemberton Bernand, negó rotundamente haber proferido o materializado físicamente, cualquier tipo de agresión al jugador Alvarado Brenes, y además del testimonio de don Patrick Pemberton, no fue ofrecido por la parte denunciante ninguna prueba adicional, por lo que con los medios probatorios aportados no es posible determinar para este Tribunal que el comportamiento del señor Pemberton sea merecedor de la sanción estipulada por el artículo 40 inciso a del Reglamento Disciplinario de UNAFUT. Igualmente, no es posible atribuir al comportamiento del señor Pemberton ningún otro tipo sancionatorio del Reglamento Disciplinario de UNAFUT ya que no se evidencia en el video analizado el uso de fuerza excesiva o brutalidad por parte del denunciado, aspecto indispensable por parte de este tribunal para poder aplicar cualquier otro tipo de sanción.
Tampoco se evidencia de la prueba audio visual aportada que se haya puesto en peligro la salud o integridad física del jugador Alvarado Brenes, por el contacto físico que tuvo con el señor Pemberton Bernard.
Por su parte, al no contarse con testimonios que sustentaran la denuncia, de conformidad con el principio de libre apreciación de las pruebas expuesto en el artículo 100 del Reglamento Disciplinario, y al no haberse ofrecido en ningún momento el testimonio del supuesto agredido, le resulta imposible a este Tribunal, dar por acreditada la existencia de agresión alguna que amerite sanción, razón por la cual, lo que en derecho corresponde, es absolver de toda sanción y responsabilidad disciplinaria al denunciado señor Patrick Pemberton Bernand.
Se ordena el archivo definitivo de este expediente una vez firme esta resolución.
Acuerdo firme y unánime”.