Jugadores de nueve de los 12 equipos de Bolivia anticiparon su renuncia colectiva a una eventual convocatoria para la participación en la Copa América Centenario 2016, que se disputará en EE.UU., ante el incumplimiento de fallos de clubes a favor de los deportistas.
Los clubes que anunciaron la renuncia de sus jugadores fueron Petrolero, San José, Nacional Potosí, Real Potosí, Blooming, Oriente Petrolero, Sport Boys, Universitario de Sucre y Wilstermann, se espera que en los próximos días se sumen The Strongest y Bolívar.
El secretario general de Fabol, David Paniagua, explicó al diario Los Tiempos que esta determinación es “firme y taxativa” y que está avalada como debe ser. Desde hace unas semanas visitó los diferentes clubes que apoyaron la medida. En los próximos días hará un recorrido por The Strongest, Bolívar y Ciclón para que se unan al resto de sus colegas, que, sin dudar, estamparon su rúbrica en el documento que los deja fuera del torneo internacional.
Los futbolistas no pueden ser sancionados porque, si no hay una convocatoria, ellos no están incumpliendo ninguna medida. “Dentro de los derechos de los jugadores está que si renuncian a la selección antes de ser convocados, no amerita castigo”, manifestó Paniagua al medio cochabambino. Solo incurre en la norma el jugador que está en la nómina del seleccionador y no se presenta a la concentración. “Es un derecho fundamental”, explicó.
Bolivia debe participar de la Copa América que conmemorará el centenario de su primera edición y que será disputada por selecciones (10 de Sudamérica y 6 de la Concacaf) entre el 3 y el 26 de junio en diez ciudades de Estados Unidos.
CÓDIGO DISCIPLINARIO
Art. 92. (INCUMPLIMIENTO DE UN CLUB A RESOLUCIONES DEL TRD)
El club que incumpla las resoluciones emitidas por el TRD dentro de los plazos establecidos en la resolución, a pesar de los requerimientos y recordatorios que le hiciere la instancia encargada de su ejecución; el Comité Ejecutivo de la FBF pondrá en conocimiento del Tribunal Superior de Disciplina Deportiva para que aplique las sanciones establecidas en el Art. 90 del Código Disciplinario.
Art. 90 (INCUMPLIMIENTO DE UN CLUB)
El club que obligado al pago de un monto económico como efecto de una norma reglamentaria, resolución de un Tribunal u órganos superiores de la FBF y sus miembros; o multa derivada de una sanción, no lo hiciere en el plazo y forma determinados, no obstante el requerimiento recordatorio que pudiere hacer la instancia encargada de su ejecución; será sancionado por el Tribunal Superior de Disciplina Deportiva de la FBF con la pérdida de tres puntos de la tabla valorativa del campeonato en disputa o por disputarse, que no beneficiarán a nadie por una primera vez. La pérdida de seis puntos por el segundo requerimiento, y en caso de resistencia a estas conminatorias se sancionará con la pérdida de categoría del ente infractor.