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El Tribunal Disciplinario de la UNAFUT no aplicó veto al Estadio Alejandro Morera Soto, pese a la agresión que sufrió uno de los árbitros en la ida de Semifinales. Lo que si recibió Alajuelense fue una multa de ¢350.000.

Sin embargo el reducto alajuelense quedó condicionado y si se presenta algo similar eventualmente en una posible final, sufriría un veto que tendría que cumplirse en el certamen entrante.

El detalle de las sanciones:

DEPORTIVO SAPRISSA

Al equipo:

Una multa de ¢200.000.00 (doscientos mil colones) por incurrir en conducta incorrecta en el terreno de juego, debido a que el árbitro tomó medidas disciplinarias contra al menos 5 diferentes integrantes de su equipo, siendo esta la tercera vez, de conformidad con el artículo 41, inciso a) del Reglamento Disciplinario de la UNAFUT.

Keilor Soto Vega (jugador)

Un partido de suspensión y una multa de ¢50.000.00 (cincuenta mil colones) por acumulación de dos tarjetas amarillas en el mismo partido, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento Disciplinario de UNAFUT.

Juan Gabriel Rodríguez Bolaños (masajista)

Tres partidos de suspensión y una multa de ¢100.000.00 (cien mil colones) por ingresar al terreno de juego, siendo esta la tercera vez, de conformidad con el artículo 36, inciso d) del Reglamento Disciplinario de la UNAFUT.

 

LD. ALAJUELENSE

Al equipo

Una multa de ¢200.000.00 (doscientos mil colones) por lanzamiento de objetos al terreno de juego, de conformidad con el artículo 67 inciso 3) del Reglamento Disciplinario de la UNAFUT.

Con fundamento en la misma norma se apercibe al A.L.D. ALAJUELENSE, que en los casos siguientes de reincidencia de esta conducta se aplicara en forma automática el veto de uso de cancha por un partido sin necesidad de ulteriores apercibimientos.

Además, una multa de ¢150.000.00 (ciento cincuenta mil colones) por lanzamiento de objetos al terreno de juego, de conformidad con el artículo 67 inciso 1 y 2) del Reglamento Disciplinario de la UNAFUT.

 

CS. HEREDIANO

German Chavarría Jiménez (jugador)

Un partido de suspensión y una multa de ¢50.000.00 (cincuenta mil colones) por protestar decisiones arbitrales de manera airada, de conformidad con el artículo 36, inciso a) del Reglamento Disciplinario de la UNAFUT.

 

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