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El Tribunal Disciplinario de la Federación Costarricense de Fútbol, anunció este miércoles una fuerte sanción económica a  Alajuelense por el incumplimiento en dos puntos del protocolo de aficionados, además se desestimaron dos recursos impuestos por el Herediano correspondientes al juego de ida ante el Saprissa.

SANCIONES DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO

El Tribunal Disciplinario de la FCRF emitió las siguientes resoluciones después de que se disputaran los encuentros de vuelta de las semifinales del torneo de Primera División.

El jugador Everardo Rubio Quintero de la AD Santos fue sancionado con dos partidos de suspensión y una multa de cien mil colones de conformidad con el artículo 37 inciso 3 del Reglamento Disciplinario, por ser culpable de juego brusco grave al golpear con su codo el rostro de un adversario.

Liga Deportiva Alajuelense:

Una multa de 100.000 colones de conformidad con el artículo 32 inciso 1, por retrasar el inicio del juego, ya sea en la primera o segunda parte, por tercera ocasión en la temporada.

Una multa de 1.000.000 de colones de conformidad con el artículo 54 quater faltas gravísimas inciso 20, por incumplir el protocolo de Estadios con Afición, específicamente el punto 8.3.1 inciso e), el cual indica que no se permiten espectadores viendo el partido de pie.

Multa de 1.000.000 de colones de conformidad con el artículo 54 quater faltas gravísimas inciso 20 del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, por incumplir el protocolo de Estadios con Afición, específicamente el punto 10.5 inciso D, de la fase postpartido, ya que no se evitaron las aglomeraciones de aficionados a la salida del estadio Alejandro Morera Soto.

El Deportivo Saprissa con una multa de 200.000 colones de conformidad con el artículo 41 inciso 1, ya que cinco personas o más fueron sancionadas con medidas disciplinarias por el cuarteto arbitral por quinta ocasión en la temporada.

Por otra parte, el Tribunal también resolvió dos procesos disciplinarios con fines sancionatorios promovidos por el Club Sport Herediano.

El primero fue en contra de los clubes Deportivo Saprissa, Liga Deportiva Alajuelense, Sporting Football Club, Jicaral Sercoba y Municipal Pérez Zeledón por abrazos de los jugadores en las fechas 21 y 22, sobre lo cual se resolvió lo siguiente:

a) Se sanciona a Liga Deportiva Alajuelense con una multa de 1.500.000 colones por los abrazos de los futbolistas en la celebración del gol contra Jicaral Sercoba correspondiente a la jornada #22, al ser la tercera ocasión en la temporada que es sancionado por esta conducta.

b) Se sanciona al Deportivo Saprissa con una multa de 1.500.000 colones por los abrazos de los jugadores en la celebración del gol contra San Carlos correspondiente a la jornada #21 y al ser la quinta ocasión que es multado por esta conducta en la temporada.

c) Se rechaza la solicitud de sanciones contra el Municipal Pérez Zeledón, Sporting Football Club y Jicaral Sercoba.

El otro proceso que resolvió el Tribunal fue promovido por el Club Sport Herediano en contra del Deportivo Saprissa y el jugador David Guzmán Pérez por la jugada que se dio al minuto 16 del encuentro de la semifinal de ida entre este futbolista y el herediano Gerson Torres.

El club Herediano solicitaba que se sancionara al Deportivo Saprissa por irrespetar el protocolo de FIFA para la atención de lesiones en los partidos por traumas craneales y suspender al jugador Guzmán hasta que esté fuera de peligro; subsidiariamente, en caso de no ser aceptada la anterior petitoria, que se sancionara al jugador David Guzmán por faltar al Fair play al buscar engañar al árbitro para que Gerson Torres recibiera una multa.

El Tribunal rechaza ambas pretensiones, la primera debido a que el protocolo mencionado no forma parte de la normativa que aplica este Tribunal de conformidad con el artículo 3 del Reglamento Disciplinario, y la segunda debido a que no se configura la simulación de acuerdo a los preceptos reglamentarios, y no es competencia del Tribunal dictaminar sobre la veracidad de una lesión, ya que esto es un tema médico técnico.

Ambas resoluciones sobre estos procesos son recurribles por medio de Recurso de Revocatoria y/o Apelación, para lo cual hay plazo de tres días hábiles contados a partir del jueves.

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