El Tribunal Disciplinario de la Federación Costarricense de Fútbol (Fedefútbol) dio a conocer las sanciones interpuestas a equipos y jugadores, después de jugarse la fecha 7 del Campeonato Nacional de la Primera División.
El jugador Richard Steven Gutiérrez, del Municipal Grecia, fue amonestado con dos partidos y una multa de 100 mil colones tras realizar una entrada con uso de fuerza excesiva en contra de un adversario.
El preparador físico de la Asociación Deportiva Santos, Vinicio Rodríguez Bolaños, fue suspendido un partido y deberá pagar 75 mil colones por desaprobar decisiones arbitrales.
La Asociación Deportiva Santos fue amonestada con 150 mil colones ya que, por segunda ocasión en la temporada, cinco o más personas fueron sancionadas por el cuarteto arbitral.
Tras realizar una entrada con uso de fuerza excesiva el jugador Yeltsin Tejeda Valverde, del Club Sport Herediano, fue amonestado con dos partidos de suspensión y una multa de 100 mil colones.
Por acumular cinco tarjetas amarillas en el presente campeonato, el jugador Lautaro Ayala de Guadalupe Fútbol Club deberá purgar un partido de suspensión y una multa de 75 mil colones.
El equipo Limón FC deberá cancelar 100 mil colones ya que cinco personas o más fueron sancionadas por el cuarteto arbitral por primera ocasión en la temporada.
Ante la denuncia interpuesta por la Liga Deportiva Alajuelense en contra del Preparador Físico del Club Sport Herediano, Marcelo Emanuel Denigris, por un altercado después del duelo entre heredianos y manudos en la fecha 3, el Tribunal Disciplinario de la Fedefútbol acordó lo siguiente:
“Por unanimidad y de manera indubitable el Tribunal Disciplinario declara con lugar el proceso disciplinario con fines sancionatorios en contra del Preparador Físico del Club Sport Herediano Marcelo Emanuel Denigris y se le impone una sanción de tres partidos de suspensión y una multa de 225 mil colones al haber incurrido en agresión contra el jugador alajuelense Bernal Alfaro, al sujetarlo por el cuello en participación de agresiones. Lo anterior con fundamento en inciso 1) del artículo 40 del Reglamento y se atenúa la sanción con fundamento en el artículo 9 inciso 2) del mismo Reglamento, la presente resolución es recurrible bajo lo establecido en el artículo 89, 90 y concordantes del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División”.
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