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Esta tarde el Tribunal Disciplinario dio a conocer las sanciones que dejaron la jornada 19. Los más perjudicados fueron el director técnico del Club Sport Herediano, Jafet Soto y el portero suplente forense, Jairo Monge.

Jafet Soto le impusieron tres partidos de suspensión, por ser la tercera expulsión en el campeonato, así mismo, la cancelación 175 mil colones, según lo estipulado en el artículo 34 inciso 1 del Reglamento Disciplinario.

Además, el guardameta suplente del Herediano, Jairo Monge, se le impusieron cuatro encuentros de sanción más una multa de 200 mil colones, la sanción se da conforme al Reglamento Disciplinario en el artículo 36, inciso 2. Esto debido al reporte arbitral donde se da a conocer que este golpeo al fisioterapeuta del Club Sport Cartaginés.

OTRAS SANCIONES

Andrés Vargas del Carmelita y Luis Torres de Guadalupe, que deberán cumplir con un partido de sanción por la acumulación de tarjetas amarillas y pagar 75 mil colones.

Por su parte, al delegado de campo del Carmen fue multado con 150 mil colones por no cumplir con sus obligaciones como delegado, al no pedir la autorización al árbitro o comisario para remover a uno de los rejunta bolas.

Para el preparador de porteros del Deportivo Saprissa, Roger Mora, se le dio una sanción de un partidos y cancelar 75 mil colones, por protestar decisiones arbitrales.

Al mediocampista del Municipal Grecia, tendrá que cumplir un partido de sanción y cancelar 100 mil colones, al ser la segunda vez que expulsan por acumulación de dos tarjetas amarillas.

Por su parte, ante los incidentes que se dieron en el Carlos Ugalde, el Tribunal analizó el informe arbitral y el de la comisaría del partido, la suspensión en el minuto 83 que tuvo una duración de tres minutos, esto por los sonidos realizados en la gradería sur en simulación de monos, tomaron la decisión de exonerar al club sancarleño, ya el club activó el protocolo de medidas contra el racismo y pudieron continuar con el partido con la completa normalidad.

Sin embargo, fueron sancionados con 100 mil colones, conforme al artículo 67, inciso 1 del Código Disciplinario de la FIFA, que establece que el club anfitrión es responsable de la conducta impropia de sus aficionados y con base en el artículo 29, inciso 4 y 8 del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División.

 

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