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Alajuelense no cometió un error con Pineda, dice especialista en derecho del deporte

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Una vez finalizado el partido entre la Asociación Deportiva Carmelita (ADC) y Liga Deportiva Alajuelense (LDA), trascendió que los directivos carmelos analizarían la posibilidad de solicitar que se declarara a su equipo ganador del cotejo y se le otorgaran los tres puntos en virtud de una posible alineación incorrecta del portero suplente Adonis Pineda, por parte de los manudos.

Para dicho partido, LDA incluyó en la lista de jugadores a los porteros Patrick Pemberton y Mauricio Vargas, éste último sería suplente, sin embargo, sufrió una contractura en el calentamiento que imposibilitó que fuera parte de los sustitutos. Ante esta situación, los rojinegros solicitaron al cuerpo arbitral y a la Comisaria de UNAFUT autorización para incluir a Pineda como arquero suplente en lugar de Vargas. Esta solicitud se hizo faltando quince minutos para que arrancara el partido sin que el portero Pineda estuviera en las instalaciones del Estadio Rafael Bolaños. Se autorizó el cambio en la lista de jugadores y se indicó que una vez que Pineda arribase al estadio, debía colocarse en la banca liguista.

El Reglamento de Competición de la UNAFUT no regula expresamente lo sucedido, en el artículo 75 establece que los clubes deben presentarse al estadio al menos una hora antes del inicio del partido y deberán informarlo al cuerpo arbitral o al Comisario de la UNAFUT. En el artículo 76 se indica que el equipo deberá entregar al menos una hora antes del inicio del partido, la lista de los jugadores. Como se señaló, no se indica la forma en la que un club puede sustituir a un jugador de la lista de jugadores ni el plazo máximo para hacerlo, únicamente se menciona que si un club no aporta las respectivas cédulas de competición, cédulas de identidad o pasaportes de los jugadores antes de iniciarse el partido, podrá presentarlas al terminar el primer tiempo y el árbitro deberá hacer mención de ello en el Informe Arbitral, para que el Tribunal Disciplinario y el Comité tomen las medidas que correspondan.  

El artículo 101 de dicho reglamento establece las razones por las que no se adjudicarán puntos al club que incurra en alguna de las faltas, omisiones o incumplimientos ahí mencionados, como sería la alineación de un jugador encontrándose sancionado por el Tribunal Disciplinario y cuya sanción no haya sido cumplida, la indebida alineación de jugadores cuyos contratos no hayan sido correctamente registrados en la Federación Costarricense de Fútbol (FEDEFÚTBOL), alinear a jugadores no inscritos en el Sistema FEDEFÚTBOL Connect, que no hayan sido inscritos ante el Comité de Competición o cuya inscripción o participación haya sido anulada o revocada por el Comité, el Tribunal de Apelaciones o por la Cámara Nacional de Resolución de Disputas y que el club haya sido previamente notificado de tal situación con un mínimo de tres días hábiles.

Según la información que ha trascendido, tanto la Comisaria de UNAFUT como el cuerpo arbitral interpretaron que es posible hacer la sustitución de un jugador de la lista antes de iniciar el cotejo y evidentemente no configura ninguna de las irregularidades señaladas en el artículo 101 del Reglamento de Competición de la UNAFUT, razón por la que no sería procedente aplicar el artículo 55 del Reglamento Disciplinario de Fútbol de la Primera División, que sanciona al club que alinee a un jugador en un partido oficial para el cual no es elegible donde la consecuencia es la pérdida de puntos y el marcador de tres a cero en contra, así como una multa de TRESCIENTOS MIL COLONES (¢300.000). 

A raíz de lo sucedido, sería prudente que las autoridades de UNAFUT incluyan en el próximo Reglamento de Competición norma que regule ésta situación de forma expresa. 

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Lic Rodrigo Chaves, especialista en derecho del deporte