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Daniel Arreola recibe castigo de dos juegos por agresión contra Álvaro Saborío

tribunal analizó el video de la jugada y actuó de oficio para imponer la sanción al defensa liguista
jostin daly del herediano también fue castigado con dos juegos

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La Federación Costarricense de Fútbol comunicó las sanciones impuestas por su Tribunal Disciplinario luego de que se completara la jornada 12 del Torneo Apertura 2021 de la Liga Promérica.

Ocho jugadores fueron sancionados, uno de ellos por medio del análisis de video. Así como un club, un asistente técnico y un gerente.

Estas son las sanciones:

Marvin Esquivel Paz de Jicaral Sercoba con un partido de suspensión y una multa de 75 mil colones de conformidad con el artículo 35 del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, por acumular su quinta tarjeta amarilla por primera ocasión en el presente torneo.

Jicaral Sercoba con una multa de 200 mil colones de conformidad con el artículo 41 inciso 1, ya que cinco personas o más fueron sancionadas con medidas disciplinarias por el cuarteto arbitral por tercera ocasión en la temporada.

Jostin Daly Cordero del Club Sport Herediano con 2 partidos de suspensión y una multa de 100 mil colones de conformidad con el artículo 37 inciso 3, por ser culpable de juego brusco grave al hacer una entrada con uso de fuerza excesiva contra un adversario.

René Miranda Yubank de Guadalupe FC con un partido de suspensión y una multa de 75 mil colones de conformidad con el artículo 35, por acumular su quinta tarjeta amarilla por primera ocasión en el presente torneo.

Everardo Rubio Quintero de la AD Santos con un partido de suspensión y una multa de 75 mil colones de conformidad con el artículo 35, por acumular su quinta tarjeta amarilla por primera ocasión en el presente torneo.

Jean Carlo Sánchez Gutiérrez del Municipal Grecia con un partido de suspensión y una multa de 75 mil colones de conformidad con el artículo 34, por recibir dos tarjetas amarillas en un mismo encuentro.

Jaikel Medina Scarlett del Sporting FC con un partido de suspensión y una multa de 75.000 colones de conformidad con el artículo 34, por recibir dos tarjetas amarillas en un mismo encuentro.

José Pablo Córdoba Pérez de la AD Guanacasteca con un partido de suspensión y una multa de 75.000 colones de conformidad con el artículo 35, por acumular su quinta tarjeta amarilla por primera ocasión en el presente torneo.

Giancarlo González de Liga Depotiva Alajuelense con un partido de suspensión y una multa de 75 mil colones de conformidad con el artículo 35 del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, por acumular su quinta tarjeta amarilla por primera ocasión en el presente torneo.

Daniel Arriola: Después de un análisis exhaustivo del video oficial del encuentro, específicamente al minuto uno, este Tribunal determina que existe una agresión por parte del jugador Daniel Arriola de la Liga Deportiva Alajuelense en contra del jugador Álvaro Saborío Chacón, ya que se evidencia que el jugador Arriola tira con sus manos los genitales del jugador Álvaro Saborío. Por lo que de conformidad con el artículo 78, que atribuye a este Tribunal la competencia de sancionar de oficio la faltas al Reglamento que se deriven de un partido de fútbol, se sanciona al jugador Daniel Arriola con dos partidos de suspensión y una multa de 200 mil colones de acuerdo con lo siguiente: a) dos partidos de suspensión y una multa de 100 mil colones por tirar con sus manos las partes genitales de un adversario mientras estaba en disputa el balón de conformidad con lo establecido en el artículo 37 inciso 3 y b) una multa de 100 mil colones de conformidad con el artículo 30 inciso 4 por faltar al juego limpio al no respetar a los adversarios.

• Douglas Brenes Vergara, asistente técnico del Club Sport Cartaginés, con un partido de suspensión y una multa de 75 mil colones de conformidad con el artículo 36 inciso 1, por protestar decisiones arbitrales.

• Leonardo Vargas, Gerente del Club Sport Cartaginés, con un partido de suspensión y una multa de 75 mil colones de conformidad con el artículo 36 inciso 1, por protestar decisiones arbitrales de manera airada.

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