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El caso Semenya puede marcar el futuro del deporte femenino

«Este caso puede ser considerado como uno de los más cruciales que el TAS haya conocido». En su nota de prensa del viernes, en la que anunció el final de la vista y la emisión de un veredicto definitivo antes del 26 de marzo, el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) asumió la extraordinaria relevancia del caso Semenya.

No se trata de una disputa legal circunscrita al ámbito privado de un deportista o ente deportivo, sino de una decisión que podría cambiar el futuro del deporte femenino.

La labor del TAS, en puridad, consiste en admitir o no el grado de concentración de testosterona en sangre como criterio objetivo para delimitar la frontera entre el deporte masculino y el femenino. Pero la decisión va más allá. En realidad, va mucho más allá.

Establecer esa frontera ha sido un reto histórico para el deporte. Hasta mediados del siglo XX, el mecanismo utilizado era la comprobación visual de los genitales externos, una prueba desterrada desde hace décadas por inconcluyente y humillante. Posteriormente, se implantaron los test genéticos que cotejaran la inexistencia del cromosoma Y en las mujeres, hasta que se demostró que ese método tampoco era concluyente. Llegamos así hasta el Mundial de atletismo de 2009, en el que la sudafricana Caster Semenya arrasa en los 800 metros lisos. Varias de sus rivales pusieron en cuestión que fuera una mujer y la Federación Internacional de Atletismo (IAAF) reaccionó exigiendo a la atleta un test de verificación de sexo. Esa prueba certificó que Semenya era una mujer, pero que tenía niveles de testosterona muy por encima de los habituales en el resto de mujeres, un síndrome conocido como hiperandrogenismo.

La testosterona es una hormona que promueve la síntesis de masa muscular, la fuerza y la agresividad. «Gran parte de la diferencia entre el rendimiento de hombres y mujeres, entre un 8% y un 12%, se le pueden atribuir a la testosterona. Es una ventaja insalvable. Los hombres pueden tener hasta 30 nanomoles por litro (nmol/l) de sangre, mientras que la media de una mujer se mueve entre dos y tres», explica Jordan Santos-Concejero, licenciado en Biología, doctor en Fisiología del Ejercicio, profesor de la Facultad de Educación y Deporte de la Universidad del País Vasco y ex mediofondista de élite.

La norma de 2018

La IAAF trató, en 2011, de poner coto a esa «ventaja insalvable» exigiendo a todas las deportistas que su concentración de testosterona fuera inferior a 10 nmol/l de sangre, sometiéndose para ello a tratamientos hormonales con su consecuente merma de rendimiento. Ese límite, sin embargo, fue tumbado en 2015 por el TAS, al entender que no tenía base científica suficiente.

Así se llega a la norma actual de la IAAF, de 2018, que establece, para garantizar una «competencia justa», el límite en cinco nmol/l de sangre... pero sólo para las pruebas que van de los 400 metros a la milla, el rango de competición de Semenya. «El nuevo estudio de la IAAF concluyó que el rendimiento estaba muy relacionado con la testosterona en algunas pruebas como esas. En otras, como pértiga, también había relación directa, pero ahí no se acotó. Al ser tan arbitraria, la sensación es que es una norma hecha ad hoc para Semenya», analiza Santos-Concejero.

En la actualidad, el único deporte que acota la participación de las nacidas mujeres con hiperandrogenismo es el atletismo. El debate al respecto es jurídico, deportivo, científico, ético... ¿Cuál ha de ser la frontera entre la categoría femenina y la masculina? «Tus cualidades deportivas son las que son, sean por tu genética o por tu entrenamiento, y no deberías ser discriminado por ellas. Ser legalmente mujer es argumento suficiente», defiende José Luis Lafuente, de la Federación Estatal LGTB.

"Hay que procurar que compitan en igualdad"

Enfrente está quien argumenta la necesidad de un límite, como Joanna Harper, ex atleta transexual y asesora del TAS. «Apoyo absolutamente el límite de cinco nmol/l. Hay que procurar que todas las mujeres compitan en igualdad y si dejas a una mujer trans o a algunas intersexuales participar sin hormonas, estás pervirtiendo la competición. Semenya, ahora mismo, compite con casi todas las ventajas de un hombre», explicaba esta semana en Marca.

Si el TAS -cuyo dictamen puede ser recurrido a la justicia ordinaria- entiende que fijar un límite de testosterona endógena atenta contra los derechos humanos, como argumenta la defensa de Semenya, se abriría un panorama imprevisible. Para empezar, las deportistas trans podrían reclamar que se elimine el límite que les marca el Comité Olímpico Internacional (COI) -10 nanomoles por litro-, que les discriminaría frente a las mujeres nacidas como tales, tan legalmente mujeres como ellas.

Quien decida transitar de hombre a mujer porque así lo siente va a someterse igualmente a tratamientos reductores de la testosterona como parte de ese proceso, sea deportista o no. Pero el riesgo (hipotético) es que haya hombres que no se sientan mujeres, pero que se aprovechen de la norma para integrarse en competiciones femeninas en el contexto de federaciones bananeras o de regímenes totalitarios que lo promuevan para hinchar su medallero. «A día de hoy es descabellado, pero dejaría una puerta abierta para un futuro incierto que podría pervertir el deporte femenino tal y como lo conocemos», señala Santos-Concejero. De ahí que el TAS, más que sobre Semenya y la IAAF, tenga que decidir sobre el futuro del deporte femenino.