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Jonathan McDonald recibe castigo de tres partidos por el "zapatazo"

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El delantero Jonathan McDonald deberá cumplir un castigo de tres partidos, luego del "zapatazo" en la final del Torneo de Invierno 2016. Este miércoles el Tribunal Disciplinario de la UNAFUT reveló el resultado de la investigación que se llevaba en su contra.

De esta manera, el jugador se perderá los partidos contra Municipal Liberia, Limón FC y Belén FC.

A continuación, un extracto de la resolución del Proceso Sumario de Investigación:

“Resultando:

Analizado que son todos los elementos evacuados concluye este Tribunal que no lleva razón el abogado del investigado McDonald Porras; por cuanto los hechos puntuales y que dan base a este proceso y que conforman el hecho primero del Traslado de cargos son muy claros al indicar: “En fecha 23 de diciembre del 2015, en el partido disputado en la jornada Final Vuelta del Campeonato Invierno Banco Popular 2015 suscitado entre ASOCIACIÓN LIGA DEPORTIVA ALAJUELENSE VRS CLUB DEPORTIVO SAPRISSA en las instalaciones del estadio Alejandro Morera Soto, durante el desarrollo del encuentro el jugador Jonathan McDonald Porras es captado por las cámaras de televisión que transmitían el encuentro de la final de futbol en transmisión en vivo a todo el país, que en el minuto 88 del partido el jugador McDonald Porras se quitó el taco izquierdo y lo lanzo a un adversario hecho que podrían encuadrar dentro de lo establecido…”

Independientemente de que el traslado de cargos se haya hecho en un primer momento en base el artículo 38 del Reglamento Disciplinario vigente lo cierto del caso es que este hecho primero es muy claro al indicar cuál es la conducta que se le atribuye al investigado y que eventualmente podría encuadrar en el artículo 38, ello no implica en forma alguna que la conducta del investigado no sea sancionable por no encuadrar en ese artículo, pues si está regulada la conducta atribuida al investigado en el artículo 37 inciso c) del Reglamento el cual refiere:

Artículo 37.- Faltas Graves Dentro de un Partido de Fútbol. El Tribunal considerando la gravedad de la falta, sancionará con una pena de dos a tres partidos de suspensión y setenta y cinco mil colones de multa la primera vez, de tres a cuatro partidos de suspensión y ciento veinticinco mil colones de multa la segunda vez,  de cuatro a cinco partidos de suspensión y ciento setenta y cinco mil colones de multa la tercer vez, y de cinco a seis partidos de suspensión y doscientos cincuenta mil colones de multa las siguientes veces, quien siendo o no expulsado del terreno de juego, cometa alguna de las siguientes faltas:

c)            Golpear de cualquier manera mediante el juego brusco grave, especialmente mediante el empleo desmesurado de la fuerza o juego brutal o violento, con cualquier parte del cuerpo así como zancadillear, tirar, empujar con las manos o con cualquier parte del cuerpo, majar, morder, rasguñar, o lanzar objetos a un jugador. Cuando no medie disputa del balón, sea dentro del giro del partido o bien por encontrarse el mismo detenido o bien suspendido, considerada como la agravante, las faltas aquí mencionadas, las multas serán aumentadas en veinticinco mil colones.

Para establecer y concluir con la responsabilidad del jugador Jonathan McDonald este Tribunal ha tomado en cuenta la sinceridad y credibilidad de las manifestaciones realizadas por el mismo así como lo apuntado por el árbitro central sr,. Henry Bejarano y la exposición del video en donde se aprecia la conducta desplegada por el jugador la cual contraviene no solo el artículo 37 inciso c) del Reglamento Disciplinario de Unafut sino que contraviene un aspecto muy importante y que fue valorado por cada uno de los miembros de este Tribunal ,  estamos ante un jugador de primera clase perteneciente a un club deportivo con un número muy importante de seguidores a nivel nacional e internacional, que lo acontecido trascendió las fronteras de nuestro país y que además violento el Código de Ética Deportivo con el cual se pretende promocionar el juego limpio entre los niños y adolescentes, ya que ellos serán los deportistas de Elite del mañana. La conducta es un ejemplo a seguir por los jóvenes de nuestra sociedad y el investigado le compete la responsabilidad como deportista de promocionar y garantizar el respeto al buen orden y al juego limpio, así como evitar la violencia física y verbal aspectos que constituyen la preocupación principal de los dirigentes deportivos y de cuantas entidades y asociaciones tengamos relación con el deporte. De ahí que teniendo este Tribunal Disciplinario por delegación el conocimiento de estos hechos así como la competencia sobre ello debemos velar por la conexión entre deporte, educación y cultura como condición esencial en la práctica deportiva, según así se estipula como principios éticos.

POR TANTO

Este Tribunal en forma unánime resuelve declarar autor único y responsable de infringir el artículo 37 inciso c) del Reglamento Disciplinario vigente al señor Jonathan André McDonald Porras y en tal sentido por voto de mayoría de tres de sus miembros imponerle tres partidos de suspensión y una multa  de setenta y cinco mil colones . Y por voto de dos de sus miembros en voto de minoría dos partidos de suspensión y una multa de setenta y cinco mil colones .Acuerdo firme. Notifíquese.”