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Nueve clubes bolivianos anuncian que sus jugadores renunciaron a la Selección

Anuncian renuncia colectiva a la Verde

Jugadores de nueve de los 12 equipos de Bolivia anticiparon su renuncia colectiva a una eventual convocatoria para la participación en la Copa América Centenario 2016, que se disputará en EE.UU., ante el incumplimiento de fallos de clubes a favor de los deportistas.

Los clubes que anunciaron la renuncia de sus jugadores fueron Petrolero, San José, Nacional Potosí, Real Potosí, Blooming, Oriente Petrolero, Sport Boys, Universitario de Sucre y Wilstermann, se espera que en los próximos días se sumen The Strongest y Bolívar.

El secretario general de Fabol, David Paniagua, explicó al diario Los Tiempos que esta determinación es “firme y taxativa” y que está avalada como debe ser. Desde hace unas semanas visitó los diferentes clubes que apoyaron la medida. En los próximos días hará un recorrido por The Strongest, Bolívar y Ciclón para que se unan al resto de sus colegas, que, sin dudar, estamparon su rúbrica en el documento que los deja fuera del torneo internacional.

Los futbolistas no pueden ser sancionados porque, si no hay una convocatoria, ellos no están incumpliendo ninguna medida. “Dentro de los derechos de los jugadores está que si renuncian a la selección antes de ser convocados, no amerita castigo”, manifestó Paniagua al medio cochabambino. Solo incurre en la norma el jugador que está en la nómina del seleccionador y no se presenta a la concentración. “Es un derecho fundamental”, explicó.  

Bolivia debe participar de la Copa América que conmemorará el centenario de su primera edición y que será disputada por selecciones (10 de Sudamérica y 6 de la Concacaf) entre el 3 y el 26 de junio en diez ciudades de Estados Unidos.

CÓDIGO DISCIPLINARIO

Art. 92. (INCUMPLIMIENTO  DE  UN  CLUB  A  RESOLUCIONES  DEL  TRD)

El  club  que incumpla  las resoluciones  emitidas  por  el  TRD  dentro  de  los  plazos  establecidos  en  la resolución, a pesar de los requerimientos y recordatorios que le hiciere la instancia encargada  de su ejecución; el Comité Ejecutivo de la FBF pondrá en conocimiento del Tribunal Superior de Disciplina Deportiva para que aplique las sanciones establecidas en el Art.  90 del Código Disciplinario.

Art. 90 (INCUMPLIMIENTO  DE  UN  CLUB)

El  club  que  obligado  al  pago  de  un  monto económico  como  efecto  de  una  norma  reglamentaria,  resolución  de  un  Tribunal  u  órganos superiores de  la  FBF  y  sus  miembros;  o  multa  derivada  de  una  sanción,  no  lo  hiciere  en  el  plazo  y  forma  determinados,  no  obstante  el  requerimiento  recordatorio  que  pudiere  hacer  la  instancia  encargada  de  su  ejecución;  será  sancionado  por  el  Tribunal  Superior  de  Disciplina  Deportiva  de  la  FBF  con  la  pérdida  de  tres  puntos  de  la  tabla  valorativa  del  campeonato  en  disputa  o por disputarse, que no beneficiarán a nadie por una primera vez. La pérdida de seis puntos  por  el  segundo  requerimiento,  y  en  caso  de  resistencia  a  estas  conminatorias  se sancionará con la pérdida de categoría del ente infractor.