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Especialista en Derecho Penal analiza los hechos acontecidos en Cartago

INCIDENTE SUSCITADOS EN LAS AFUERAS DEL ESTADIO “FELLO” MEZA

El día domingo 27 de agosto de 2017, nuestro fútbol volvió a verse manchado por actos de violencia que tienen una persona en estado crítico y a un país harto de tener que ver como una manada de gamberros sigue ensuciando el deporte rey. Estos hechos deben analizarse desde distintos puntos de vista: la responsabilidad penal de quienes atacaron a Esteban Araya Arias, la responsabilidad penal del joven atacado por eventos que se dieron minutos antes de su agresión y la posible responsabilidad que podría tener el Club Sport Cartaginés (CSC) por lo sucedido. 

Responsabilidad Penal del sujeto que lo agredió con una piedra

Como se puede observar en los videos que han circulado, el joven Araya Arias fue agredido brutalmente con una piedra de gran tamaño que le fue lanzada a muy poca distancia, en apariencia, por un sujeto de apellidos Sánchez Sanabria que se entregó la noche del 28 de agosto de 2017 y se encuentra a la orden de la Fiscalía de Cartago. Este hecho debe tipificarse como homicidio calificado en grado de tentativa, según los artículos 24 y 112 inciso 5 del Código Penal (CP), debido a que resulta evidente que existió dolo ya que el agresor tenía conocimiento y voluntad de cometer homicidio: lanzar una piedra de gran tamaño a la cabeza de una persona, estando a una distancia corta, lleva a pensar que el fin perseguido era cometer el delito indicado. La acción de Sánchez Sanabria es alevosa ya conocía que la víctima se encontraba en un estado de indefensión que no le permitía oponer un grado mínimo de resistencia y actuó sobre seguro, es decir, aprovechó el estado de indefensión de la víctima para actuar con la seguridad de que no iba a poder reaccionar para defender su vida.  

El delito de homicidio calificado tiene una pena que va de los 20 a los 35 años  y para casos de tentativa queda a criterio del Tribunal Penal que lo juzgue, disminuir la pena prevista para el delito, según lo señala el artículo 73 del CP.

Responsabilidad Penal de los demás sujetos que también agredieron a Araya Arias

En los videos se observa que antes de que le fuera lanzada una piedra en su cabeza, Araya Arias fue agredido por cuatro sujetos vestidos con camisetas del Club Sport Herediano (CSH), personas que también deben responder por sus actos. La acción de dichos sujetos podría tipificarse como lesiones gravísimas o lesiones graves en riña, según el tipo de lesión que se determine le causaron a Araya Arias. Este delito se encuentra tipificado en el artículo 139 del CP. Se consideran lesiones gravísimas cuando se produzca una lesión que cause una disfunción intelectual, sensorial o física o un trastorno emocional severo que produzca incapacidad permanente para el trabajo, pérdida de sentido, de un órgano, de un miembro, imposibilidad de usar un órgano o un miembro, pérdida de la palabra o pérdida de la capacidad de engendrar o concebir y la pena va de 1 año y medio a 4 años. Se consideran lesiones graves si la lesión produjere una debilitación persistente de la salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro o de una función o si hubiere incapacitado al ofendido para dedicarse a sus ocupaciones habituales por más de un mes o le hubiere dejado un marca indeleble en el rostro y la pena va de 6 meses a 3 años.

 Responsabilidad Penal de Esteban Araya Arias por los hechos que se dieron minutos antes de su agresión

En el video circulado por la Municipalidad de Cartago, se observa que minutos antes de ser agredido, el joven Araya Arias, junto con otros “aficionados” del CSC agredieron a un “aficionado” del CSH. Bajo ninguna circunstancia se puede justificar lo que le sucedió a Araya Arias pero no se puede dejar de lado que él también pudo haber cometido un delito por el que podría ser perseguido, si su recuperación lo permite. 

Si el aficionado del CSH resultare con lesiones gravísimas, graves o leves, se puede aplicar el artículo 139 del CP que tipifica el delito de lesiones en riña. En el apartado anterior se indicó cuándo se está frente a lesiones gravísimas o graves, así como la pena a la que se ve expuesto el infractor en ambos supuestos. Se consideran lesiones leves cuando el daño en el cuerpo o la salud determine incapacidad para las ocupaciones habituales de la víctima por más de 5 días y hasta por 1 mes y la pena va de 1 a 6 meses.

Si las lesiones presentadas por el “aficionado” del CSH agredido le generan una incapacidad para las ocupaciones habituales menor a 5 días, se estaría frente a la contravención de Lesiones Levísimas tipificada en el artículo 387 del CP, que impone de 15 a 60 días multa si la incapacidad es de 5 días o menos y de 10 a 30 días multa si el daño en la salud no determina incapacidad para desempeñar ocupaciones habituales.

En el video también se observa que los “aficionados” del CSC, entre los que se encuentra el joven Araya Arias, despojan de algunos bienes al “aficionado” del CSH, lo que implica que también sean investigados por la comisión del delito de Robo Simple tipificado en el artículo 212 del CP y que se castiga con una pena de prisión de 3 a 9 años cuando el hecho se cometa con violencia sobre la víctima.   

Responsabilidad que podría tener el CSC como organizador del evento masivo y la Unión de Clubes de Fútbol de Primera División (UNAFUT)

Al día siguiente, el CSC emitió un comunicado de prensa donde rechaza la responsabilidad sobre los hechos e indica que son ajenos al plan operativo que debía implementar el club para un partido de esta índole. Ese mismo día, la UNAFUT también emitió un comunicado de prensa donde afirma que para la organización de partidos y las disposiciones de seguridad, se siguen las recomendaciones de la FIFA. También reconoce que la Fuerza Pública no aprobó el plan de seguridad presentado por el CSC y traslada la responsabilidad de lo sucedido a la Fuerza Pública por haber anunciado que no se iba a contar con presencia policial y porque los hechos se dieron en la vía pública y no a lo interno del estadio.

Ambas posiciones no son del todo correctas ya que contradicen lo establecido en el Reglamento de Competición para Campeonatos Organizados por UNAFUT, específicamente el inciso b del artículo 67 que establece que el club casa para cada partido deberá presentar a la UNAFUT el plan de seguridad aprobado por el Ministerio de Seguridad Pública (MSP), a las 14 horas del día hábil anterior al inicio del partido y el Comisario nombrado para el partido, verificará su cumplimiento durante el desarrollo del partido. Por su parte, el inciso a del artículo 88 del Reglamento citado le da la posibilidad al Comisario de ordenarle al árbitro el retraso o la suspensión definitiva de un partido, a partir de una hora antes del inicio, cuando las condiciones de seguridad dentro o fuera del estadio, sean vulnerables o se pueda salir de control y con ello se ponga en peligro el desarrollo normal del partido o la salud o la vida de las personas. Según los videos proporcionados por la Municipalidad de Cartago, los hechos iniciaron después de las 3:15pm, es decir, menos de una hora antes del inicio del partido y se prolongaron por más de 10 minutos hasta que la Fuerza Pública intervino. Menos de media hora después de lo sucedido, inició el partido sin ninguna novedad.    

Ni un equipo de primera división ni un organizador de eventos deben obviar las recomendaciones dadas por la Fuerza Pública, continuar con la organización o desarrollo de un evento que no cuenta con plan de seguridad aprobado por el MSP. La UNAFUT no puede apoyar la decisión de un club de no atender las recomendaciones de la autoridad policial ni puede tomar la decisión unilateral de comenzar a aplicar protocolos de FIFA por encima de la legislación nacional mientras se aprueba un protocolo de seguridad que regule esta situación.  

Los personeros del CSC podrían ser investigados por la posible comisión de un delito de Desobediencia por no cumplir o hacer cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones. La pena que acarrea. La pena para este delito va de 6 meses a 3 años.  

También podría generarle responsabilidad civil derivada de la acción penal tanto al CSC como a la UNAFUT, el primero por haber seguido con la realización del evento masivo aun cuando el MSP no aprobó el plan de seguridad y la segunda por haber permitido que se celebrara el cotejo aun cuando no se procedió de acuerdo a su propia normativa. 

A luchar contra la violencia a los estadios

Lo sucedido debería servir como la advertencia definitiva para tomar cartas en el asunto y de una vez por todas eliminar la violencia en el fútbol. Anteriormente han sucedido desgracias similares que incluso han cobrado vidas y todavía no se ha podido erradicar este flagelo ya que los distintos participantes no han tomado cartas en el asunto. 

La UNAFUT y FP deben aprobar el protocolo que regule la cantidad de oficiales de seguridad privada que deben participar en los partidos de fútbol. Los equipos deben cortar cualquier vínculo que tengan con las barras organizadas y prohibirles la entrada a los estadios, eliminar a los miembros de las barras la condición de socio, asociado o arrendatario. Los aficionados también tenemos que poner de nuestra parte y comprender que el fútbol es sólo un deporte, el más lindo del mundo, que mueve pasiones inimaginables, pero que no puede ser un asunto de vida o muerte ni de enemistad. Es ilógico pensar que esos mismos aficionados que se pelean por ser aficionados a equipos rivales son los que se abrazan y celebran cuando el equipo de todos nos regala una alegría…

Por: Lic. Rodrigo Chaves

Máster en Derecho del Deporte Universidad de Valencia 

Especialista en Derecho Penal