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Columna "Mano a Mano" de Juan Luis Hernández Fuertes

 

“CON LA SALUD… Y LA VIDA NO SE JUEGA…” (y III Parte)

“Con Costa Rica no se juega…” (Luis Guillermo Solís. Presidente. Costa Rica)

“Tenemos la posibilidad de hablar y escribir, cosa que más de 600 mil costarricenses no lo pueden hacer. Y como he respetado ´el debido proceso´, ya es hora de actuar. Los medios de comunicación son idóneos para dar a conocer el calvario al que son sometidos ´los ciudadanos de a pie´. Hora por tanto de acudir a otras instancias. Seguimos…

A la solicitud de audiencia, tuvo la gentileza la Junta Directiva de la CC.SS. tras ¡dos años y medio de estar haciendo gestiones con la CC.SS.!, de enviar de inmediato el siguiente documento.

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL PRESIDENCIA EJECUTIVA

Teléfonos: 2539-1146- 2539-1147 Fax 2221-4025 

email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Apartado 10105 San José, Costa Rica 

04 de mayo de 2017 PE-13102-2017:

Licenciado Gustavo Picado Chacón. Gerente Gerencia Financiera. 

Estimado señor: Con instrucciones de la Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal, Presidenta Ejecutiva, adjunto el oficio de fecha 04 de mayo de 2017, suscrito por el Lic. Juan Luis Hernández Fuertes. Mediante nota PE-64256-2016 del 25 de noviembre se le instruyó: “Con base en lo indicado por la Gerencia de Pensiones, se le solicita revisar el caso del señor Juan Luis Hernández Fuertes que en varias ocasiones ha expuesto su caso. Lo anterior debe ser atendido con base en la normativa vigente y brinde respuesta directa al interesado con copia a presidencia”. En ese sentido se solicita en el plazo de diez días conocer las acciones que la Gerencia ha realizado sobre el caso en cuestión conforme en derecho corresponda. Atentamente, PRESIDENCIA EJECUTIVA Licda. Mónica Acosta Valverde JEFA DE DESPACHO Adjunto: Oficio indicado. Cf.: Secretaria Junta Directiva, CCSS Lic. Juan Luis Hernández Fuertes Archivo 07/21 (15466-17, 10658-16, 8630-16, 8121-16; 8150-16; 10696-16; 11094-16; 15480-17)

Es obvio que todos los plazos que marcan las distintas leyes, así como las Resoluciones de lagunas Direcciones Regionales, tipifican un caso de incumplimiento al propio Reglamento que regula la actuación de la CC.SS. y de sus funcionarios. Y sobra jurisprudencia. Lo que duele es ¿a cuántos humildes ciudadanos en estado de indefensión, se han “bailado”?

La pregunta es: ¿qué sigue ahora? Y la respuesta, no del suscrito, sino de los costarricenses debe ser: ¿las pensiones las pagan antes o después de que fallezcan los solicitantes? 

 Seguiremos…

Para: www.everardoherrera.com

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